Primer Catálogo de sellos telegráficos

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sinfiligrana
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Primer Catálogo de sellos telegráficos

Mensaje por sinfiligrana »

Estimados, les quería mostrar un catálogo poco conocido que también lista los sellos telegráficos argentinos del SXIX. Lo particular que tiene es que se lo considera el primer catalogo de sellos telegráficos del mundo (Morley - Febrero 1900!). Lista todos los sellos menos Prov. Buenos Aires, Prov. Córdoba y FFCC Oeste Santafecino. Ensenada figura como "Euscuada" y curiosamente lista la compañía "Telegrafo Rio Uruguay et Ferro Carril Central Argentino" del cual no se conocen sellos pero adhirió a la Convención Telegráfica Argentina de 1887.

Saludos
Alejandro
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Tizyvalen
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Re: Primer Catálogo de sellos telegráficos

Mensaje por Tizyvalen »

Excelente material, Podrias escanear las hojas pertinentes a los sellos nacionales??, graciasss
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sinfiligrana
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Re: Primer Catálogo de sellos telegráficos

Mensaje por sinfiligrana »

Estimados, desconozco si es material libre de derechos de autor como para publicar en el foro su contenido.
Según "Who Was Who in British Philately", 2003, de Brian Schofield, Walter Morley vivió entre 1863 y 1936. Por lo que leí, y no soy experto ni mucho menos, los derechos en UK se conservar 70 años a partir del fallecimiento del autor. En este caso puntual 2007. Me gustaría tener mayor certeza.

Saludos
Alejandro
Hermogenes
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Re: Primer Catálogo de sellos telegráficos

Mensaje por Hermogenes »

Estimado Alejandro,
Habiendo transcurrido el plazo legal, la obra pasa al dominio público, por lo que no veo inconveniente en su publicación parcial aquí.
Saludos


Hermógenes
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53 STAMPS SEA
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Re: Primer Catálogo de sellos telegráficos

Mensaje por 53 STAMPS SEA »

Alejandro:

No soy un experto en leyes, ni mucho menos, pero me quedó un comentario que escuché hace unos días en una reunión, en la cual se discutió el derecho de autor, su autorización, etc., para transcribir parte de un texto de un libro contemporáneo en otra publicación.

El comentario indicaba que se podía transcribir hasta 1000 palabras con fines didácticos o científicos.

Por lo tanto fuí a la fuente, la Ley 11723 - Régimen Legal de la Propiedad Intelectual, y en su artículo 10 expresa lo siguiente:

Art. 10. — Cualquiera puede publicar con fines didácticos o científicos, comentarios, críticas o notas referentes a las obras intelectuales, incluyendo hasta mil palabras de obras literarias o científicas u ocho compases en las musicales y en todos los casos sólo las partes del texto indispensables a ese efecto.
Quedan comprendidas en esta disposición las obras docentes, de enseñanza, colecciones, antologías y otras semejantes.
Cuando las inclusiones de obras ajenas sean la parte principal de la nueva obra, podrán los tribunales fijar equitativamente en juicio sumario la cantidad proporcional que les corresponde a los titulares de los derechos de las obras incluidas.


Esta Ley, indica también los tiempos durante el cual está protegida toda obra amparada por la misma, y el artículo 5 se refiere a ello:

Art. 5°. — La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del autor.
En los casos de obras en colaboración, este término comenzará a contarse desde el 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del último colaborador. Para las obras póstumas, el término de setenta años empezará a correr a partir del 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del autor.
En caso de que un autor falleciere sin dejar herederos, y se declarase vacante su herencia, los derechos que a aquél correspondiesen sobre sus obras pasarán al Estado por todo el término de Ley, sin perjuicio de los derechos de terceros.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 24.870 B.O. 16/9/1997)


Y también la Ley, tiene un apartado especial referido a los derechos de los autores y publicadas en el extranjero, con un tope legal expresado en el artículo 15:

DE LAS OBRAS EXTRANJERAS
Art. 13. — Todas las disposiciones de esta Ley, salvo las del artículo 57, son igualmente aplicables a las obras científicas, artísticas y literarias, publicadas en países extranjeros, sea cual fuere la nacionalidad de sus autores, siempre que pertenezcan a naciones que reconozcan el derecho de propiedad intelectual.
Art. 14. — Para asegurar la protección de la Ley argentina, el autor de una obra extranjera sólo necesita acreditar el cumplimiento de las formalidades establecidas para su protección por las Leyes del país en que se haya hecho la publicación, salvo lo dispuesto en el artículo 23, sobre contratos de traducción.
Art. 15. — La protección que la Ley argentina acuerda a los autores extranjeros, no se extenderá a un período mayor que el reconocido por las Leyes del país donde se hubiere publicado la obra. Si tales Leyes acuerdan una protección mayor, regirán los términos de la presente Ley.
(Art. 57. — En el Registro Nacional de Propiedad Intelectual deberá depositar el editor de las obras comprendidas en el artículo 1°, tres ejemplares completos de toda obra publicada, dentro de los tres meses siguientes a su aparición. Si la edición fuera de lujo o no excediera de cien ejemplares, bastará con depositar un ejemplar.
El mismo término y condiciones regirán para las obras impresas en país extranjero, que tuvieren editor en la República y se contará desde el primer día de ponerse en venta en territorio argentino.
Para las pinturas, arquitecturas, esculturas, etcétera, consistirá el depósito en un croquis o fotografía del original, con las indicaciones suplementarias que permitan identificarlas.
Para las películas cinematográficas, el depósito consistirá en una relación del argumento, diálogos, fotografías y escenarios de sus principales escenas. Para los programas de computación, consistirá el depósito de los elementos y documentos que determine la reglamentación. (Ultima parte incorporada por art. 5° de la Ley N° 25.036 B.O. 11/11/1998).)


Ale, considero que no habría inconvenientes (que algún abogado filatelista de su opinión). Además, sólo te han solicitado la publicación de lo concerniente a Argentina.

Te pido disculpas por la extensión y lo 'pesado' que ha sido este mensaje.
Saludos
Alejandro

Las grandes obras las piensan los genios, las realizan los trabajadores natos, las usan los cuerdos y las critican los inútiles.
Hermogenes
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Re: Primer Catálogo de sellos telegráficos

Mensaje por Hermogenes »

Muy completo lo tuyo, Alejandro. Llegamos a la misma conclusión, sólo que yo no escribí el razonamiento :lol:
Lo que me parece discriminatorio es esto:
que algún abogado filatelista de su opinión
¿Mi opinión profesional vale menos porque no soy filatelista? :mrgreen:
(Aclaro que es un chiste por si hay algún ánimo susceptible)
Saludos


Hermógenes
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Re: Primer Catálogo de sellos telegráficos

Mensaje por sinfiligrana »

Estimados, gracias por los aportes!
Ya que estamos consulto, son leyes nacionales las que aplican, las del país de origen de la publicación (Inglaterra) o ambas?

Saludos
Alejandro
Hermogenes
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Re: Primer Catálogo de sellos telegráficos

Mensaje por Hermogenes »

En este caso, considero que no hay conflicto de leyes, porque ambas acuerdan protección por el mismo plazo de 70 años.
De todas formas, la pregunta es interesante, porque si se tratara de su divulgación en una obra escrita que se publicara en la Argentina, te diría que se aplica sin dudar nuestra ley, pero cuando el ámbito es el ciberespacio, la mano se complica...
Saludos a todos


Hermógenes
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Re: Primer Catálogo de sellos telegráficos

Mensaje por 53 STAMPS SEA »

Hermogenes escribió:Muy completo lo tuyo, Alejandro. Llegamos a la misma conclusión, sólo que yo no escribí el razonamiento :lol:
Lo que me parece discriminatorio es esto:
que algún abogado filatelista de su opinión
¿Mi opinión profesional vale menos porque no soy filatelista? :mrgreen:
(Aclaro que es un chiste por si hay algún ánimo susceptible)
Saludos


Hermógenes
Tenés razón, es más en algún momento del mensaje te iba a mencionar a ti, pero me dispersé y no lo hice. Además, sé que sos de la 'contra' (tengo un hijo que es numismático), pero que le vamos a hacer, nada es perfecto en esta vida :lol: :lol: :lol:
Te digo más, soy socio de CEFINI, y pero me tiran más los billetes que las monedas y medallas. Pero, lo 1ro. fue la filatelia y ahí sigo.
Con respecto a tu respuesta posterior de aplicación de la ley, estoy de acuerdo contigo que se debería aplicar la ley Argentina (que además es bastante clara en los artículos referidos a autores o material, en este caso en particular, impreso en el extranjero), pero insisto, es mi punto de vista y forma de interpretar la ley (mi profesión no tiene nada que ver con ese ámbito, pero debo interpretar y poner en práctica reglamentaciones y resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación que si afectan en mi trabajo).
Te mando un abrazo y espero algún día conocerte personalmente.
Alejandro
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Re: Primer Catálogo de sellos telegráficos

Mensaje por sinfiligrana »

Estimados, aquí van las imágenes que tengo de esta obra precursora sobre telégrafos. Con respecto a la valuación s. y d. se refiere al antiguo sistema monetario inglés usado hasta 1970:

4 Farthings = 1 Penny
12 Pence = 1 Shilling
20 Shillings = 1 Pound (Sovereign)
21 Shillings = 1 Guinea

Otra curiosidad es que muestra una imagen del Telégrafo de Bs.As. pero no lo lista.

Saludos
Alejandro
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zakur
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Re: Primer Catálogo de sellos telegráficos

Mensaje por zakur »

Además de algunos colores cambiados, faltan los de las provincias de Buenos Aires y Córdoba y los ferrocarriles Buenos Aires al Pacífico y Oeste Santafecino.

Y agrega (con signos de interrogación) el "Telégrafo Río Uruguay y Ferrocarril Central Argentino"
www.albumdeestampillas.com.ar
albumdeestampillas.blogspot.com
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