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Esta primera parte salió pubicada en la Revista del Centro Filatélico Mediterráneo N°3 escrita por mi amigo el Ing Martin Delprato
Mensajerías Provinciales de los Departamentos del Oeste
de la Provincia de Córdoba
Antecedentes históricos
Hacia finales del siglo XIX la República Argentina había desarrollado una extensa red de comunicaciones construyendo caminos y ferrocarriles que llegaban a gran parte de su territorio.
La provincia de Córdoba, al estar situada en el centro del país se vio favorecida con este desarrollo, pero al ser diseñada toda la red de comunicaciones en función del puerto de Buenos Aires con miras a la exportación de los productos a el viejo continente, esta adoptó una configuración en abanico, sin tener en cuenta la integración del territorio.
Esta situación provocó que determinadas zonas de la provincia de Córdoba quedaran virtualmente aisladas del resto, tanto por la falta de caminos como por la falta de correo que atendiese a esas zonas, ya que la misma política que se aplicó a las vías de comunicación se aplicó también en la organización del correo: El Correo Nacional se responsabilizaba por llevar la correspondencia a todo el “Territorio Civilizado” de la República Argentina, por lo que las zonas no consideradas con suficiente grado de “civilización” fueron desatendidas.
Estos “baches” en la atención del correo fueron detectados por el Gobierno de la Provincia, el que decidió tomar cartas en el asunto en el año 1893.
Al abrirse las sesiones legislativas el 1º de Mayo de 1893, en el Mensaje de apertura del Gobernador de la Provincia, Manuel D. Pizarro hace hincapié en este problema con el siguiente comentario: “Una persona o una carta que parte de la Capital con destino a estos departamentos (refiriéndose a los departamentos del oeste de la provincia), emplea en su camino casi la mitad del tiempo que emplearía en llegar a Europa, y recorre un perímetro irregular de centenares de kilómetros, en los coches de estafetas del Ferro Carril Central Argentino y del Ferro Carril a Río Cuarto, para seguir por la posta en mensajerías, y parar al fin, después de ocho, diez o doce días de viaje.”
En el mismo discurso, el Gobernador Pizarro hace referencia a la necesidad de la apertura de nuevos caminos que permitan acortar estas rutas y a la implantación de un eficiente servicio de mensajerías que atienda a las necesidades del transporte de personas, mercaderías y del despacho de la correspondencia en estas zonas “olvidadas” por el Gobierno Nacional.
Las zonas que se plantean como críticas para estos servicios son:
• Los Departamentos del Oeste, entre Villa de Soto y Villa Dolores
• Las localidades de la falda Sureste de las sierras, desde la Ciudad de Córdoba hasta la Ciudad de Río Cuarto
• Las localidades de la falda Noreste de las sierras, desde la Ciudad de Córdoba hasta Río Ceballos
• Las localidades de la zona Este al sur de la Laguna Mar Chiquita, desde la Ciudad de Córdoba hasta el límite con Santa Fe (actual Ciudad de San Francisco)
• Las localidades del sur de la provincia, cerca del límite con la provincia de La Pampa
Atendiendo a lo planteado por el Gobernador, la Legislatura de la Provincia de Córdoba, dicta una ley llamando a licitación para salvar estos problemas, de la que se transcribe su texto completo a continuación:
Ley sobre Mensajerías
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba, reunidos en Asamblea General, sancionan con fuerza de –
LEY:
Artículo 1º - El P. E. sacará á licitación dentro del término de un mes de promulgada la presente el servicio de Mensajerías entre los siguientes puntos:
1º Entre Villa de Soto, Departamento Cruz del Eje y Villa de San Pedro, Departamento San Alberto.
2º Entre esta ciudad y Soconcho, Departamento de Calamuchita.
3º Entre esta ciudad y la Cruz, Departamento de Calamuchita.
4º Entre Oncativo ú Oliva, F. C. C. A. Departamento Río Segundo y Arroyito ó Tránsito, F. C. C. C., Departamento San justo.
Artículo 2º - La primera línea de Mensajerías pasará por La Higuera, Salsacate, San Carlos, Villa Viso, Villa Tránsito, Villa de Nono, Los Hornillos y Villa Dolores.
La segunda pasará por el Durazno, Los dos Ríos y Molinos.
La tercera pasará por el Durazno, Dolores, San José, Cañada del Tala, Potrero de Garay, Reartes, El Sauce, Santa Rosa, San Ignacio y Río Grande.
Artículo 3º - El P. Ejecutivo celebrará los contratos correspondientes estableciendo las condiciones á que han de sujetarse los interesados, bajo la condición de que los contratistas harán cuatro viajes de ida y vuelta mensuales.
Artículo 4º - El P. Ejecutivo podrá invertir en estos servicios hasta la suma de seiscientos pesos por mes.
Artículo 5º - Este gasto se sacará de Rentas Generales, imputándose á la presente ley.
Artículo 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Asamblea Legislativa de la Provincia, en Córdoba, á seis días del mes de Octubre del año mil ochocientos noventa y tres.
JULIO FRAGUEIRO. VICENTE PEÑA.
Santiago Rius Rodolfo Ordóñez
Secretario del S. Setrio. de la C. de D. D.
—
Departamento de Hacienda
Córdoba, Octubre 14 de 1893.
Téngase por ley, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al R. Oficial.
MANUEL D. PIZARRO
F. ALFONSO.
La licitación se llevó a cabo en tiempo y forma y el primer adjudicatario de la línea de Mensajerías de los Departamentos del Oeste, para el año 1894, fue Don José de Mayo. El contrato que se celebró tenía por validez un año, volviéndose a celebrar esta licitación en los años subsiguientes. Don José de Mayo volvió a ganar la licitación para el año 1895, y en 1896 quien la ganó fue Don José S. Díaz, quien mantuvo la línea hasta que se construyó el viejo camino de las Altas Cumbres y el Correo Nacional se hizo cargo de la distribución de correspondencia en la zona.
Las condiciones de la licitación se cambiaron un poco en 1898, agregándose otras zonas y cambiando las frecuencias y los tiempos de contratación. A continuación se transcribe el decreto del nuevo llamado a licitación:
Sacase a licitación varias líneas de Mensajerías
Departamento de Hacienda
Córdoba, Enero 14 de 1898.
El P. Ejecutivo de la Provincia
DECRETA:
Artículo 1º - Sacase á licitación el servicio de las siguientes líneas de Mensajerías, para el año de mil ochocientos noventa y ocho, á partir del quince de Febrero próximo:
1º Entre esta ciudad y la de Río Cuarto, pasando por el Alto de las Videlas, Bajo Grande, San Antonio, El Salto, Peñas, Saucecito, Tegua Abajo, Maminday y Chucul Abajo.
2º Entre Estación Río Primero (F. C. C. y Rosario) y Villa de Santa Rosa, Departamento Río Primero, pasando por Los Guindos, Mansilla y Alvear.
3º Entre Villa de Soto, Departamento Cruz del Eje, y Villa de San Pedro, Departamento San Alberto, pasando por Las Higueras, Salsacate, San Carlos, Villa Viso, Panaholma, Tránsito, Mina Clavero, Nono, Los Hornillos, Los Pozos, Las Rosas y Villa de Dolores.
4º Entre esta ciudad y Río de Ceballos por el camino directo.
5º Entre esta ciudad y La Cruz, en el Departamento Calamuchita, pasando por Durazno, Alto de las Videlas, Monte Grande, Alto de Fierro, Bajo Chico, Dolores, San José, Cañada del Tala, Potrero de Garay, Reartes, El Sauce, Santa Rosa, San Ignacio, Florida y Río Grande.
6º Entre esta ciudad y la Villa de San Agustín en el Departamento Calamuchita, pasando por Molinos y Monsalvo y llegando hasta San Ignacio, Pedanía Santa Rosa.
7º Entre esta ciudad y Soconcho, Departamento Calamuchita pasando por Durazno, Los dos Ríos, Molinos, Montes Grandes y San Agustín, hasta Río Grande del mismo Departamento.
8º Entre Villa de Santa Rosa y Las Saladas, Departamento Río Primero.
9º Entre Estación Washington (F. C. al P.) y Cañada Verde, Pedanía El Cuero, del Departamento General Roca.
10º Entre San Francisco y Las Cañas en el Departamento San justo, Pedanía Juárez Celman, pasando por parte de la Colonia San Francisco, Luis A. Sauce, Quebracho Herrado, Prosperidad, Santa Maria y Juan Domingo.
Artículo 2º - Los proponentes deberán determinar los viajes redondos, que se comprometen á efectuar, mensual ó semanalmente, teniendo en cuenta la combinación, con llegada y salida de trenes de las estaciones de ferro carril, tanto en el tránsito como en los puntos terminales.
Artículo 3º - La licitación para la línea de Soto a San Pedro será por ahora por el término de cinco meses solamente.
Artículo 4º - Deberá fijarse en cada propuesta el valor mensual de la subvención solicitada sin admitirse ninguna condición que pueda importar sea modificada.
Artículo 5º - Las propuestas serán presentadas por cada línea de mensajería, en un sello de cinco pesos nacionales, hasta las dos de la tarde, del día veinte y ocho del actual, hora en que serán abiertas en presencia de los interesados reservándose el Gobierno, el derecho de aceptar las propuestas que juzgue más convenientes, ó de rechazarlas todas.
Artículo 6º - Todas las Mensajerías subvencionadas se regirán por un reglamento aprobado por el P. Ejecutivo, donde se establezca:
1º Día y hora de partida desde los puntos terminales.
2º Distancia entre sí, de los cambios de tiro y el total del recorrido.
3º Número y clase de coches en servicio normal, y número máximo de asientos por coche.
4º Tarifa de Pasajes y Encomiendas; volumen ó peso del equipaje libre acordado á cada pasajero y tarifa para el exceso.
Artículo 7º - Todo empresario deberá presentar al P. Ejecutivo, el referido reglamento dentro de los quince días de firmado el contrato, á los efectos de su revisión y aprobación, reservándose el Gobierno el derecho de introducir modificaciones como también el de prohibir se entreguen al servicio público por razón de seguridad ó de higiene, los vehículos que juzgue inadecuados.
Artículo 8º - Cuando las empresas pongan en servicio un sólo vehículo no podrán vender más de la mitad de los asientos, á una sola persona ó familia, hasta una hora antes de la salida.
Artículo 9º - Toda Mensajería subvencionada está obligada á conducir gratis en cada viaje, la correspondencia que le entreguen las Oficinas de Correos, para puntos intermedios y el de destino ó fin de línea, como así mismo, cualquier comunicación que emane de autoridades nacionales ó provinciales, donde no haya estafetas.
Artículo 10º - Cualquier falta ú omisión de las Empresas de Mensajerías, dará derecho al Gobierno á la rescisión del contrato.
Artículo 11º - El Gobierno se obliga al pago mensual de la subvención, sobre la presentación de certificados de servicio regular, que expidan las Oficinas de Correos en los puntos extremos de cada línea.
FIGUEROA ALCORTA
ANGEL MACHADO
Continuará.....
Hector