Catalogo Digitalizado
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Catalogo Digitalizado
Buenas tardes tengo una consulta alguien tendrá el catalogo digitalizado de VK del 58 para compartir ? TEngo entendido que ya se puede distribuir sin violar las normas del copyraight no ?
Desde ya muchas gracias !
Mi correo es gustavophilipp@gmail.com
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- jscarsi
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Re: Catalogo Digitalizado
Hola, yo no lo tengo.
Pero en cuanto al Copy, les comento que las leyes argentinas son de las más restrictivas del mundo y una obra recién pasa a ser de dominio público (se la puede distribuir libremente) después de 75 años de la muerte de su autor. Es decir que, por ejemplo, Fervor de Buenos Aires de Borges editado en 1923 recién va a estar libre de derechos en el año 2061, 75 años despues de la muerte de Borges y 138!!! años después de su publicación.
Por lo tanto no te puedo decir a partir de que año pasa el catálogo al dominio público porque no se en que año murió el autor pero todavía falta bastante...
De todas maneras nadie cumple con esa ley, en parte porque si se cuidara su aplicación a rajatablas no podría haber intercambio de conocimientos ni podrían existir en nuestro país las bibliotecas ni la mayoría de las instituciones educativas.
Suerte con la búsqueda
Pero en cuanto al Copy, les comento que las leyes argentinas son de las más restrictivas del mundo y una obra recién pasa a ser de dominio público (se la puede distribuir libremente) después de 75 años de la muerte de su autor. Es decir que, por ejemplo, Fervor de Buenos Aires de Borges editado en 1923 recién va a estar libre de derechos en el año 2061, 75 años despues de la muerte de Borges y 138!!! años después de su publicación.
Por lo tanto no te puedo decir a partir de que año pasa el catálogo al dominio público porque no se en que año murió el autor pero todavía falta bastante...
De todas maneras nadie cumple con esa ley, en parte porque si se cuidara su aplicación a rajatablas no podría haber intercambio de conocimientos ni podrían existir en nuestro país las bibliotecas ni la mayoría de las instituciones educativas.
Suerte con la búsqueda
Juan
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Re: Catalogo Digitalizado
ok gracias ! por la data pero como el el catalogo aclara que puede digamos copiarse de forma gratuita respetando el autor pensé que eso invalidaba la ley ya que esta expreso por el mismo autor la posibilidad de divulgación !
De todos modos muchas gracias !
De todos modos muchas gracias !
- ntrm
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Re: Catalogo Digitalizado
Se puede copiar sin problemas, nadie te va a golpear la puerta por esto..
Mientras seguimos debatiendo si se puede copiar o no hay un vivo que sigue vendiendolo por ebay...
Tomo 1: https://www.dropbox.com/s/76mnlk8gmel07 ... I.pdf?dl=0
Tomo 2: https://www.dropbox.com/s/mt43lsclowtji ... I.pdf?dl=0
Martin
Mientras seguimos debatiendo si se puede copiar o no hay un vivo que sigue vendiendolo por ebay...
Tomo 1: https://www.dropbox.com/s/76mnlk8gmel07 ... I.pdf?dl=0
Tomo 2: https://www.dropbox.com/s/mt43lsclowtji ... I.pdf?dl=0
Martin
- jscarsi
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Re: Catalogo Digitalizado
Quiero expresar que lo que escribí es solo a título informativo porque sé que la leyes de propiedad intelectual no son muy conocidas en nuestro país. No sé si quedó en claro que estoy totalmente de acuerdo con copiar y compartir esta obra, que es de referencia, está agotada y no se reimprime. Los bibliotecarios nos enfrentamos a diario ante la disyuntiva de cumplir la ley o de dar acceso a la información a nuestros usuarios que al fin y al cabo es nuestra verdadera misión. Evidentemente, elegimos lo segundo y ya tenemos algunos procesados o las instituciones donde trabajan deben enfrentarse a problemas legales.
Desconocía lo que decía el catálogo (tengo una edición de la década del 70 que no brinda esa información). De todas maneras, en la actualidad esa información que va en las contraportadas no tiene valor legal si están acompañadas con una licencia de copyright normal. Por ejemplo, el catálogo JG detalla una serie de permisos para utilizar partes de la obra con determinado fines. Pero al no estar acompañadas de una licencia copyleft son sólo declaraciones de buenas intenciones por parte del autor. El mismo o sus futuros herederos pueden cambiar de opinión y litigar contra quienes hayan hecho usos de la obra no permitidos por la ley.
Pienso, sin embargo, que tendría que haber abierto un hilo nuevo para hablar del tema así que termino esta perorata agradeciendo a Martín por haber dado la respuesta que correspondía, gracias por los enlaces! ya estoy haciendo uso de ellos
Saludos
Desconocía lo que decía el catálogo (tengo una edición de la década del 70 que no brinda esa información). De todas maneras, en la actualidad esa información que va en las contraportadas no tiene valor legal si están acompañadas con una licencia de copyright normal. Por ejemplo, el catálogo JG detalla una serie de permisos para utilizar partes de la obra con determinado fines. Pero al no estar acompañadas de una licencia copyleft son sólo declaraciones de buenas intenciones por parte del autor. El mismo o sus futuros herederos pueden cambiar de opinión y litigar contra quienes hayan hecho usos de la obra no permitidos por la ley.
Pienso, sin embargo, que tendría que haber abierto un hilo nuevo para hablar del tema así que termino esta perorata agradeciendo a Martín por haber dado la respuesta que correspondía, gracias por los enlaces! ya estoy haciendo uso de ellos

Saludos
Juan
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Re: Catalogo Digitalizado
Gracias Martin por compartir !!! ya los estoy descargando !!
Igual mi idea no fue la polémica !! espero se entienda ! solo quería acceder a ellos ya que 1500$ en dos libros es causa de divorcio con mi señora !!

Igual mi idea no fue la polémica !! espero se entienda ! solo quería acceder a ellos ya que 1500$ en dos libros es causa de divorcio con mi señora !!



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Re: Catalogo Digitalizado
Hola colegas:
Yo estoy buscando hace tiempo un catálogo para bajar MICHEL de Argentina. ¿Alguien sabe de algún link donde se lo pueda bajar?
Gracias y saludos
German
Yo estoy buscando hace tiempo un catálogo para bajar MICHEL de Argentina. ¿Alguien sabe de algún link donde se lo pueda bajar?
Gracias y saludos
German
"El camino que está en los mapas no es el camino"
Re: Catalogo Digitalizado
Hola German,
en cualquier motor de bùsqueda de torrents (Torrentz, por ejemplo) busca "michel katalog sudamerika". Ahí lo encuentras
Ciao
Enrico
PD: como ya se ha explicado en el topic, ten en cuenta que descargándolo se hace una violación de las leyes de copyright
en cualquier motor de bùsqueda de torrents (Torrentz, por ejemplo) busca "michel katalog sudamerika". Ahí lo encuentras

Ciao

Enrico
PD: como ya se ha explicado en el topic, ten en cuenta que descargándolo se hace una violación de las leyes de copyright
"Considerate la vostra semenza:
fatti non foste a viver come bruti,
ma per seguir virtute e canoscenza".
(Dante Alighieri, "Inferno" XXVI, 118-120)
---
Enrico Carsetti
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Enrico Carsetti
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Re: Catalogo Digitalizado
Gracias por la respuesta Erik. Voy a intentar bajar.
Saludos
Saludos
"El camino que está en los mapas no es el camino"
Re: Catalogo Digitalizado
Si no lo logras, mándame mpGerman Daniel Matto escribió:Gracias por la respuesta Erik. Voy a intentar bajar.
Saludos

Ciao

Enrico
"Considerate la vostra semenza:
fatti non foste a viver come bruti,
ma per seguir virtute e canoscenza".
(Dante Alighieri, "Inferno" XXVI, 118-120)
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Enrico Carsetti
fatti non foste a viver come bruti,
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(Dante Alighieri, "Inferno" XXVI, 118-120)
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Enrico Carsetti
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Re: Catalogo Digitalizado
Domingo por la tarde, hojeando el catalogo VK del año 1958, encuentro el siguiente texto en la pag. 910 (T II):
"El catálogo Kneitschel es propiedad intelectual de los coleccionistas argentinos. Su contenido se puede mencionar, copiar y divulgar con indicación de la fuente y el consentimiento del autor".
Por lo visto Dn. Víctor fue muy generoso, nos dejó como herencia la posibilidad de copiarlo. Lamentablemente ya no está entre nosotros para pedirle su consentimiento, pero creo que ya con esta frase impresa, no es más necesario. Dejó la puerta abierta explícitamente para la difusión de sus catalogos...!!
Creo que con esta perlita, ya no tiene sentido discutir acerca de los derechos de autor de esta edición al menos.
"El catálogo Kneitschel es propiedad intelectual de los coleccionistas argentinos. Su contenido se puede mencionar, copiar y divulgar con indicación de la fuente y el consentimiento del autor".
Por lo visto Dn. Víctor fue muy generoso, nos dejó como herencia la posibilidad de copiarlo. Lamentablemente ya no está entre nosotros para pedirle su consentimiento, pero creo que ya con esta frase impresa, no es más necesario. Dejó la puerta abierta explícitamente para la difusión de sus catalogos...!!
Creo que con esta perlita, ya no tiene sentido discutir acerca de los derechos de autor de esta edición al menos.
- biti
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Re: Catalogo Digitalizado
Ley 11.723
Art. 4°. — Son titulares del derecho de propiedad intelectual:
a) El autor de la obra;
b) Sus herederos o derechohabientes;
c) Los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante.
d) Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario.
Art. 5°. — La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del autor.
En los casos de obras en colaboración, este término comenzará a contarse desde el 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del último colaborador. Para las obras póstumas, el término de setenta años empezará a correr a partir del 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del autor.
En caso de que un autor falleciere sin dejar herederos, y se declarase vacante su herencia, los derechos que a aquél correspondiesen sobre sus obras pasarán al Estado por todo el término de Ley, sin perjuicio de los derechos de terceros.
Art. 4°. — Son titulares del derecho de propiedad intelectual:
a) El autor de la obra;
b) Sus herederos o derechohabientes;
c) Los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante.
d) Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario.
Art. 5°. — La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del autor.
En los casos de obras en colaboración, este término comenzará a contarse desde el 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del último colaborador. Para las obras póstumas, el término de setenta años empezará a correr a partir del 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del autor.
En caso de que un autor falleciere sin dejar herederos, y se declarase vacante su herencia, los derechos que a aquél correspondiesen sobre sus obras pasarán al Estado por todo el término de Ley, sin perjuicio de los derechos de terceros.
- biti
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Re: Catalogo Digitalizado
Como verás, sashaveblin, no es tan sencilla la cosa... Los que deben dar la autorizacion son los herederos. Saludos.sashaveblin escribió:Domingo por la tarde, hojeando el catalogo VK del año 1958, encuentro el siguiente texto en la pag. 910 (T II):
"El catálogo Kneitschel es propiedad intelectual de los coleccionistas argentinos. Su contenido se puede mencionar, copiar y divulgar con indicación de la fuente y el consentimiento del autor".
Por lo visto Dn. Víctor fue muy generoso, nos dejó como herencia la posibilidad de copiarlo. Lamentablemente ya no está entre nosotros para pedirle su consentimiento, pero creo que ya con esta frase impresa, no es más necesario. Dejó la puerta abierta explícitamente para la difusión de sus catalogos...!!
Creo que con esta perlita, ya no tiene sentido discutir acerca de los derechos de autor de esta edición al menos.
Re: Catalogo Digitalizado
Esto es realmente asi? No soy abogado, pero supongo que una vez que el autor original dejo expresa autorizacion en la misma obra escrita, no pareceria que hace falta nada mas.biti escribió:Como verás, sashaveblin, no es tan sencilla la cosa... Los que deben dar la autorizacion son los herederos. Saludos.
Es mas, esa frase de su catalogo, adjudicando la propiedad intelectual a los coleccionistas, podria interpretarse como que el mismo VK la puso en el dominio publico. Una vez que uno pone algo en el dominio publico, ni uno mismo puede revocarlo (bueno, asi entiendo yo, que no soy abogado).