Cartas Tasadas
- ntrm
- Usuario Colaborador
- Mensajes: 4051
- Registrado: 28 May 2008 17:16
- Canje de Sellos: No
- Ubicación: Temperley, Buenos Aires
- Contactar:
Cartas Tasadas
ola, queria consultar como funcionaba el tasado de cartas.
Por lo que vi, hay varios modos de tasar y cobrar la tasa de una carta mal franqueada.
Como funcionaba? se pesaba en origen? si tenia mal el franqueo se enviaba y se le cobraba al destinatario? se podia corregir el franqueo acá?
Mi duda surge porque veo cartas tasadas pero sin la multa... como estas dos
En este caso, 0,06$ no era la tarifa correcta?? o el 2c es posterior a la tasa?
Y en este? es un 19? es una tasa??? como se entiende??
Seguramente ustedes tienen muchos mas y mejores ejemplos...
Martin
Por lo que vi, hay varios modos de tasar y cobrar la tasa de una carta mal franqueada.
Como funcionaba? se pesaba en origen? si tenia mal el franqueo se enviaba y se le cobraba al destinatario? se podia corregir el franqueo acá?
Mi duda surge porque veo cartas tasadas pero sin la multa... como estas dos
En este caso, 0,06$ no era la tarifa correcta?? o el 2c es posterior a la tasa?
Y en este? es un 19? es una tasa??? como se entiende??
Seguramente ustedes tienen muchos mas y mejores ejemplos...
Martin
No tienes los permisos requeridos para ver los archivos adjuntos a este mensaje.
- Matías
- Usuario Colaborador
- Mensajes: 2267
- Registrado: 01 Sep 2009 12:02
- Colecciono: Alemania Reich 1872-1945
- Canje de Sellos: Si
- Ubicación: Congreso, CABA
- Contactar:
Re: Cartas Tasadas
Hola Martin
En la revista N° 11 de la Fundación Bose hay un articulo muy interesante sobre este tema: "Las sobretasas por franqueos insuficientes desde la República Argentina al exterior (1.4.1878-30.9.1907) . Empieza en la página 5.
De todos modos si alguien sabe algo, estaria bueno que lo explique en particular para estas piezas, asi aprendemos todos
Saludos.
Matías
En la revista N° 11 de la Fundación Bose hay un articulo muy interesante sobre este tema: "Las sobretasas por franqueos insuficientes desde la República Argentina al exterior (1.4.1878-30.9.1907) . Empieza en la página 5.
De todos modos si alguien sabe algo, estaria bueno que lo explique en particular para estas piezas, asi aprendemos todos
Saludos.
Matías
"No trate de comprar por 3 lo que vale 9. No se deje influír por una aparente baratura.
... Si le ofrecen por 3 lo que aparentemente vale 9, créame que el valor no pasa de 2." VK, 1939
... Si le ofrecen por 3 lo que aparentemente vale 9, créame que el valor no pasa de 2." VK, 1939
-
- Usuario Colaborador
- Mensajes: 2284
- Registrado: 17 Sep 2009 21:12
- Colecciono: Temática : Automóviles
Historia Postal: San Martin en ovalo
Estafetas ambulantes de Ferrocarriles
Provincia de Córdoba
Tradicional: Proceres y Riquezas II
Franqueos mecánicos de Argentina - Canje de Sellos: Si
- Ubicación: Cordoba Argentina
Re: Cartas Tasadas
Martín la tenés razón la carta postal tiene la tarifa correcta de 6 ctvos , pero fue multada ya que hubo varios enteros postales de esa época no podían circula fuera del país, era solamente para circular dentro del país.
Hay un artículo interesantísimo, escrito por Andrés Schlichter en la Revista de la fundación Bosse Nº 4 sobre estos enteros y también algunos sellos conmemorativos que tampoco podían salir del país.
Hector
Hay un artículo interesantísimo, escrito por Andrés Schlichter en la Revista de la fundación Bosse Nº 4 sobre estos enteros y también algunos sellos conmemorativos que tampoco podían salir del país.
Hector
-
- Usuario Colaborador
- Mensajes: 2284
- Registrado: 17 Sep 2009 21:12
- Colecciono: Temática : Automóviles
Historia Postal: San Martin en ovalo
Estafetas ambulantes de Ferrocarriles
Provincia de Córdoba
Tradicional: Proceres y Riquezas II
Franqueos mecánicos de Argentina - Canje de Sellos: Si
- Ubicación: Cordoba Argentina
Re: Cartas Tasadas
Martín con respecto al procedimiento te escanee una parte de la correspondencia de cargo ya que es muy interesante y me gustaría compartirlo con todos ustedes
CORRESPONDENCIA DE CARGO
En vista de la disposición contenida en el artículo 17° de Ley de Tarifas Postales y Telegráficas, sancionada por el Honorable Congreso Nacional para el año 1895, y siendo necesario reglamentar la forma en que ha de darse cumplimiento a la expresada disposición,
Artículo 17 de la Ley de Tarifas- El franqueo que falte a la correspondencia depositada en los buzones, se cobrará los destinatarios en sus domicilios, siempre que se haga la distribución en esta forma. Los reglamentos establecerán como deben ser distribuidas las cartas o piezas cuyo franqueo no se ha pagado.
El Director General de Correos y Telégrafos-
Artículo 1º Desde el 1º de Enero de 1895 toda pieza de correspondencia que se deposite en los buzones postales y cuyo franqueo no se haya efectuado con arreglo a la Ley de Tarifas, será enviada por la oficina de depósito a la cabecera del Distrito del cual ella dependa.
Artículo 2º La remisión de esta clase de correspondencia a la cabecera del Distrito, se observará en todos los casos sin excepción, aun cuando se trate de correspondencia dirigida al mismo punto donde esté ubicada la oficina, en que ella se deposite.
Art. 3° Antes de enviar a la cabecera del Distrito la correspondencia de cargo, las oficinas de origen estamparan el sello de fechas, en cada pieza, en la parte donde este inscrita la dirección. La expedición se efectuara en valija especial, acompañada de la guía respectiva.
Art. 4° En cada cabecera de Distrito el encargado del servicio y el Contador Interventor procederán a la apertura de dichas valijas, anotando en un libro especial los datos siguientes: numero de la guía, fecha de recepción, nombre de la Oficina de origen, cantidad de piezas, clase, importe del franqueo adherido, importe del que corresponde cobrar, punto de destino y numero de la guía con que se remiten.
Art. 5° EI importe del cargo a cobrar será igual a la insuficiencia, mas el doble como multa. Dicho importe se anotara en cifras en el centro del sello a tinta que dice: «A cobrar....... centavos.>>
Art. 6° Una vez llenados los requisitos que disponen los artículos anteriores, los encargados del servicio remitirán en valija especial, directamente, la que corresponda a oficinas de su dependencia, y la dirigida a oficinas de otro Distrito, a la cabecera de este.
Art. 7° Esta correspondencia deberá ser distribuida a domicilio por intermedio de los carteros y cobrado el valor de la insuficiencia del franqueo, en la misma forma que se procede con la de igual categoría, proveniente del Exterior.
Art. 8° La entrega de esta correspondencia a los carteros, se hará contra recibo que estos otorgaran al encargado del servicio, quedando en poder del cartero dos boletos (modelo num. 110) hasta tanto rinda cuenta de la recaudación, la que será hecha en el día. Una de las boletas quedará en poder del cartero, con el recibo del encargado del servicio, y la otra se agregará al talonario del libro respectivo, con constancia de la forma en que se hizo la distribución, es decir, si esta fue total o parcial y en este último caso deberán constar las piezas devueltas.
Art. 9° Dentro de los cinco primeros días de cada mes, todos los Distritos pasarán a la Sección Administración una relación de la correspondencia que se hubieren cambiado entre si y la forma de su distribución a las oficinas de su dependencia, con arreglo a las instrucciones que contiene al pie la fórmula num. 20.
Art. 10. Toda pieza de correspondencia de cargo interna, que por cualquier causa no fuera posible entregar a los destinatarios, se pondrá en lista por el tiempo que determina el art. 769 del Código Postal y los demás que con él se relacionan.
Art. 11. Las oficinas dependientes del 1er Distrito, se entenderán con la Oficina Central de Cargo en lo relativo a esta clase de correspondencia, y la oficina mencionada, a su vez, con la Sección Administrativa.
Art. 12. Circúlese par la Sección de Correos, haciéndose las indicaciones necesarias para su más estricto cumplimiento, tómese razón, publíquese y archívese.
C. CARLES.
P. N. Eligagaray,
Secretario, General.
Hector
CORRESPONDENCIA DE CARGO
En vista de la disposición contenida en el artículo 17° de Ley de Tarifas Postales y Telegráficas, sancionada por el Honorable Congreso Nacional para el año 1895, y siendo necesario reglamentar la forma en que ha de darse cumplimiento a la expresada disposición,
Artículo 17 de la Ley de Tarifas- El franqueo que falte a la correspondencia depositada en los buzones, se cobrará los destinatarios en sus domicilios, siempre que se haga la distribución en esta forma. Los reglamentos establecerán como deben ser distribuidas las cartas o piezas cuyo franqueo no se ha pagado.
El Director General de Correos y Telégrafos-
Artículo 1º Desde el 1º de Enero de 1895 toda pieza de correspondencia que se deposite en los buzones postales y cuyo franqueo no se haya efectuado con arreglo a la Ley de Tarifas, será enviada por la oficina de depósito a la cabecera del Distrito del cual ella dependa.
Artículo 2º La remisión de esta clase de correspondencia a la cabecera del Distrito, se observará en todos los casos sin excepción, aun cuando se trate de correspondencia dirigida al mismo punto donde esté ubicada la oficina, en que ella se deposite.
Art. 3° Antes de enviar a la cabecera del Distrito la correspondencia de cargo, las oficinas de origen estamparan el sello de fechas, en cada pieza, en la parte donde este inscrita la dirección. La expedición se efectuara en valija especial, acompañada de la guía respectiva.
Art. 4° En cada cabecera de Distrito el encargado del servicio y el Contador Interventor procederán a la apertura de dichas valijas, anotando en un libro especial los datos siguientes: numero de la guía, fecha de recepción, nombre de la Oficina de origen, cantidad de piezas, clase, importe del franqueo adherido, importe del que corresponde cobrar, punto de destino y numero de la guía con que se remiten.
Art. 5° EI importe del cargo a cobrar será igual a la insuficiencia, mas el doble como multa. Dicho importe se anotara en cifras en el centro del sello a tinta que dice: «A cobrar....... centavos.>>
Art. 6° Una vez llenados los requisitos que disponen los artículos anteriores, los encargados del servicio remitirán en valija especial, directamente, la que corresponda a oficinas de su dependencia, y la dirigida a oficinas de otro Distrito, a la cabecera de este.
Art. 7° Esta correspondencia deberá ser distribuida a domicilio por intermedio de los carteros y cobrado el valor de la insuficiencia del franqueo, en la misma forma que se procede con la de igual categoría, proveniente del Exterior.
Art. 8° La entrega de esta correspondencia a los carteros, se hará contra recibo que estos otorgaran al encargado del servicio, quedando en poder del cartero dos boletos (modelo num. 110) hasta tanto rinda cuenta de la recaudación, la que será hecha en el día. Una de las boletas quedará en poder del cartero, con el recibo del encargado del servicio, y la otra se agregará al talonario del libro respectivo, con constancia de la forma en que se hizo la distribución, es decir, si esta fue total o parcial y en este último caso deberán constar las piezas devueltas.
Art. 9° Dentro de los cinco primeros días de cada mes, todos los Distritos pasarán a la Sección Administración una relación de la correspondencia que se hubieren cambiado entre si y la forma de su distribución a las oficinas de su dependencia, con arreglo a las instrucciones que contiene al pie la fórmula num. 20.
Art. 10. Toda pieza de correspondencia de cargo interna, que por cualquier causa no fuera posible entregar a los destinatarios, se pondrá en lista por el tiempo que determina el art. 769 del Código Postal y los demás que con él se relacionan.
Art. 11. Las oficinas dependientes del 1er Distrito, se entenderán con la Oficina Central de Cargo en lo relativo a esta clase de correspondencia, y la oficina mencionada, a su vez, con la Sección Administrativa.
Art. 12. Circúlese par la Sección de Correos, haciéndose las indicaciones necesarias para su más estricto cumplimiento, tómese razón, publíquese y archívese.
C. CARLES.
P. N. Eligagaray,
Secretario, General.
Hector
- ntrm
- Usuario Colaborador
- Mensajes: 4051
- Registrado: 28 May 2008 17:16
- Canje de Sellos: No
- Ubicación: Temperley, Buenos Aires
- Contactar:
Re: Cartas Tasadas
Hector, entiendo, por lo tanto la segunda carta, como le faltaban 4c le cobraron 12c de multa, no?
Y la primera? porque no faltaba franqueo. Veo un 0,15, pero de donde surge? es Argentino o Frances?? Como se calcula en este caso?
Martin
Y la primera? porque no faltaba franqueo. Veo un 0,15, pero de donde surge? es Argentino o Frances?? Como se calcula en este caso?
Martin
-
- Usuario Colaborador
- Mensajes: 2284
- Registrado: 17 Sep 2009 21:12
- Colecciono: Temática : Automóviles
Historia Postal: San Martin en ovalo
Estafetas ambulantes de Ferrocarriles
Provincia de Córdoba
Tradicional: Proceres y Riquezas II
Franqueos mecánicos de Argentina - Canje de Sellos: Si
- Ubicación: Cordoba Argentina
Re: Cartas Tasadas
Martín sobre la segunda carta todavía no hablamos. Sobre esa vamos a hablar en otro momento .
Sobre la segunda se le tiene que cobrar 8 ctvos de multa, ya que le faltan 4 ctvos y se paga el doble. Estos 8 ctvos equivalen a 15 ctvos francos oro que era la moneda postal internacional. No me preguntes como se calcula porque no lo se ahora y tengo que poner a buscarlo en la bibliografía. Seguramente René Jacobsohn si lo ve nos va a explicar mejor, ya que ha escritos algunos artículos sobre este tema.
Hector
Sobre la segunda se le tiene que cobrar 8 ctvos de multa, ya que le faltan 4 ctvos y se paga el doble. Estos 8 ctvos equivalen a 15 ctvos francos oro que era la moneda postal internacional. No me preguntes como se calcula porque no lo se ahora y tengo que poner a buscarlo en la bibliografía. Seguramente René Jacobsohn si lo ve nos va a explicar mejor, ya que ha escritos algunos artículos sobre este tema.
Hector
Re: Cartas Tasadas
Gracias por la explicación, ahora puedo pujar contranquilo contra Martín.
- ntrm
- Usuario Colaborador
- Mensajes: 4051
- Registrado: 28 May 2008 17:16
- Canje de Sellos: No
- Ubicación: Temperley, Buenos Aires
- Contactar:
Re: Cartas Tasadas
Nestor, igual me parece que Hector en su ultimo post hizo mal las cuentas pero voy a dejar que la calcule el otra vez.
Nos estamos peleando en algun sobre por casualidad??
Martin
PD: Los dos que mostrè ya estan en mi casa, por las dudas
Nos estamos peleando en algun sobre por casualidad??
Martin
PD: Los dos que mostrè ya estan en mi casa, por las dudas
Re: Cartas Tasadas
Ja ja los ví en esa subasta hace poco (o unos muy muy parecidos), obviamente no pujé ya que no es mi área de interés, pero estaban buenos! Me alegra que los hallas ganado vos, hay que repatriar ese material !.
-
- Usuario Colaborador
- Mensajes: 2284
- Registrado: 17 Sep 2009 21:12
- Colecciono: Temática : Automóviles
Historia Postal: San Martin en ovalo
Estafetas ambulantes de Ferrocarriles
Provincia de Córdoba
Tradicional: Proceres y Riquezas II
Franqueos mecánicos de Argentina - Canje de Sellos: Si
- Ubicación: Cordoba Argentina
Re: Cartas Tasadas
Martín aquí encontré un topic que habla tambien de las tasas a pagar por correspodencia de cargo
viewtopic.php?f=36&t=3007
Hector
viewtopic.php?f=36&t=3007
Hector
-
- Usuario Colaborador
- Mensajes: 2284
- Registrado: 17 Sep 2009 21:12
- Colecciono: Temática : Automóviles
Historia Postal: San Martin en ovalo
Estafetas ambulantes de Ferrocarriles
Provincia de Córdoba
Tradicional: Proceres y Riquezas II
Franqueos mecánicos de Argentina - Canje de Sellos: Si
- Ubicación: Cordoba Argentina
Re: Cartas Tasadas
Martín la segunda carta no te la respondí antes porque estaba buscando un artículo que leí en una revista que explicaba bien esa carta pero no la encontré.
Esa carta no esta tasada. Tiene el franqueo de superficie de 8 ctvos y el 12 ctvos ( no es 19) es el tampon que es la tarifa que cobraba el paquebot francés. Si encuentro el artículo después lo amplío.
Hector
Esa carta no esta tasada. Tiene el franqueo de superficie de 8 ctvos y el 12 ctvos ( no es 19) es el tampon que es la tarifa que cobraba el paquebot francés. Si encuentro el artículo después lo amplío.
Hector
- maxicordobes
- Usuario Verificado
- Mensajes: 737
- Registrado: 24 Jun 2008 12:00
- Ubicación: Villa Allende, Córdoba
Re: Cartas Tasadas
Aca van algunas de las tasadas que tengo.
Héctor seguro ya me puse a ver que puedo armar, ai que seguro te mangueo algo de bibliografia.
Héctor seguro ya me puse a ver que puedo armar, ai que seguro te mangueo algo de bibliografia.
No tienes los permisos requeridos para ver los archivos adjuntos a este mensaje.
- maxicordobes
- Usuario Verificado
- Mensajes: 737
- Registrado: 24 Jun 2008 12:00
- Ubicación: Villa Allende, Córdoba
Re: Cartas Tasadas
Algunas mas
Seguro tengo mas apenas las encuentre las subo...........No tienes los permisos requeridos para ver los archivos adjuntos a este mensaje.
-
- Usuario Colaborador
- Mensajes: 492
- Registrado: 07 Ene 2010 11:02
- Colecciono: Material postal de 1950 alusivo al Año del Libertador
Correspondencia Aérea (1924 - 1950)
Material de la Caja Nacional de Ahorro Postal / C. N. de Ahorro y Seguro. - Canje de Sellos: Si
- Ubicación: San Miguel (Buenos Aires)
Re: Cartas Tasadas
La carta postal que muestra Martín está tasada porque al ser correspondencia cerrada correspondía abonar tarifa de carta. Entonces, le faltan 6 centavos. Ante el faltante, el Correo Argentino aplicaba el sello "T" e indicaba el faltante en francos, a razón de 2 1/2 centavos de franco por cada centavo faltante, es decir: 6 centavos de faltante x 2 1/2 = 15 centavos de franco.
Aclaro que, a partir de 1901 cambió la relación franco - pesos momenda nacional, por lo que en las tasas se aplicó la relación 2 centavos de franco por cada centavo de $ m/n.
La otra carta, con el provisorio de 8 centavos, supongo que es anterior a 1879, es decir que todavía no regían los acuerdos de la UPU. El Correo sólo cobraba el porte de 8 centavos por el servicio interno, y el servicio del Correo del país de destino se podía abonar en las oficinas extranjeras que había en el Puerto de Buenos Aires (De ahí las cartas de la época con franqueo mixto) o sino se pagaba la tasa en destino.
Aclaro que, a partir de 1901 cambió la relación franco - pesos momenda nacional, por lo que en las tasas se aplicó la relación 2 centavos de franco por cada centavo de $ m/n.
La otra carta, con el provisorio de 8 centavos, supongo que es anterior a 1879, es decir que todavía no regían los acuerdos de la UPU. El Correo sólo cobraba el porte de 8 centavos por el servicio interno, y el servicio del Correo del país de destino se podía abonar en las oficinas extranjeras que había en el Puerto de Buenos Aires (De ahí las cartas de la época con franqueo mixto) o sino se pagaba la tasa en destino.
-
- Usuario Colaborador
- Mensajes: 492
- Registrado: 07 Ene 2010 11:02
- Colecciono: Material postal de 1950 alusivo al Año del Libertador
Correspondencia Aérea (1924 - 1950)
Material de la Caja Nacional de Ahorro Postal / C. N. de Ahorro y Seguro. - Canje de Sellos: Si
- Ubicación: San Miguel (Buenos Aires)
Re: Cartas Tasadas
Con respecto a las tarjetas postales que muestra Maxi, como son tasas internas, simplemente se aplica el doble del faltante. La tarjeta postal debía abonar 4 centavos, en el caso que se franqueó con 3 centavos, se duplicó el faltante de 1 centavo y se cobró 2.
Igualmente, la tarjeta con 2 centavos, acusa un faltante de 2 centavos y por eso se cobró 4 centavos de tasa.
¡Muy lindas piezas, Maxi!
Saludos. Miguel
Igualmente, la tarjeta con 2 centavos, acusa un faltante de 2 centavos y por eso se cobró 4 centavos de tasa.
¡Muy lindas piezas, Maxi!
Saludos. Miguel