Hola
¿me pueden decir si "Origenes del Correo en el Uruguay, hasta 1810, con un mapa sobre postas". Publicado en la Revista de la Sociedad Filatélica Argentina, Buenos Aires, 1948, está escaneado o dónde lo puedo conseguir?
Saludos
Daniel
San José
Uruguay
Consulta: Libros de Filatelia Argentina
- hac
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Re: Consulta: Libros de Filatelia Argentina
Escanear libros y repartirlos es un delito, por lo que no deberías solicitarlo, ya que comprometes al foro.
Saludos
Héctor
"Hay dos cosas infinitas: el Universo y la estupidez humana, y del Universo no estoy seguro"
A.Einstein
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Re: Consulta: Libros de Filatelia Argentina
Héctor me parece que no leiste cuando Don Merlo se lo ofrece escanear, siendo el como dice "Prosecretario de SOFIRA"...
Daniel no pide un libro pide un articulo de una revista que publico SOFIRA.
Saludos
Sergio
Daniel no pide un libro pide un articulo de una revista que publico SOFIRA.
Saludos
Sergio
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- daa1406
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Re: Consulta: Libros de Filatelia Argentina
Daniel,
me comprometo a buscar la revista y escanear el articulo.
Te pido dos cosas, una paciencia hasta que vaya a Sofira y lo encuentre y la otra que me mandes un MP con los datos del articulo asi lo tengo como recordatorio.
Hector, no hay problema con los derechos de autor dado que esta pidiendo un articulo de una revista de Sofira.
Saludos
Daniel
me comprometo a buscar la revista y escanear el articulo.
Te pido dos cosas, una paciencia hasta que vaya a Sofira y lo encuentre y la otra que me mandes un MP con los datos del articulo asi lo tengo como recordatorio.
Hector, no hay problema con los derechos de autor dado que esta pidiendo un articulo de una revista de Sofira.
Saludos
Daniel
Daniel
"La Filatélia es una muestra de la cultura de los pueblos"
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- hac
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Re: Consulta: Libros de Filatelia Argentina
Perdón pero sigo pensando lo mismo. Los artículos de una revista también están protegidos. Y Don Merlo no debería decir públicamente que va a fotocopiarlo, las revistas son de los clubes y un socio tenga el cargo que tenga no debe hacerlo. Dani entonces todos los socios vamos y fotocopiamos todo?, me parece que no debe ser tan sencillo, legalmente hablando.
Saludos
Héctor
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A.Einstein
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Re: Consulta: Libros de Filatelia Argentina
Hector, en Argentina según la Ley 11.723 (Propiedad Intelectual) sólo está penado el acto de hacer copias para propósitos que tienen fines de lucro, y me parece que este no es el caso.
No tiene sentido que sigamos discutiendo algo que ya se discutió en otro post. Acá no se trata de lo que uno piense o crea, para el caso, este post es bastante viejo y seguro ya lo vieron todos los admin o moderadores, que son los que tienen las facultades para decidir si se advierte o no al usuario en infracción.
Fijate esta noticia y vas a entender como funciona la ley:
La fotocopia es un delito
La Cámara del Crimen revocó la resolución impugnada y procesó al dueño de una fotocopiadora por la supuesta comisión del delito previsto en el art. 72 inc a de la Ley 11.723. La denuncia fue realizada por la Cámara Argentina del Libro. El imputado fotocopiaba partes de libros para los alumnos de la Facultad de Psicología. Los jueces resaltaron que lucraba con esa actividad. FALLO COMPLETO
Lo resolvió la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en autos caratulados “Najera, Raúl Alberto s/sobreseimiento” a raíz del recurso de apelación interpuesto por el fiscal contra la resolución que sobreseyó al imputado.
La causa se inició con la denuncia de Raúl Alejandro Ochoa, en su carácter de apoderado de la Cámara Argentina del Libro, que le atribuye a Nareja el vender en forma regular, periódica y reiterada, copias de libros de texto, sin ninguna autorización realizada por los titulares de los derechos de autor.
El mecanismo de venta, según el denunciante, habría adquirido un funcionamiento de comercialización de características empresariales, donde no es la simple persona individual la que utiliza el sistema de fotocopias, sino que es el titular del comercio quien fotocopia partes de libros de texto o libros completos, que luego pone a la venta en un mercado cautivo -alumnos de la facultad de psicología.
Según la denuncia, Ochoa habría adquirido en el local ubicado en H. Yrigoyen 3207, denominado “Freud-Lacan”, fotocopias de parte del libro “Psicología Forense” de Osvaldo H. Varela y otros autores de la editorial LexisNexis; fotocopias de la lectura de “Función y campo de la palabra y del lenguaje en psicoanálisis” de Diana Rabinovich; fotocopias de partes del libro “El concepto de objeto en la teoría psicoanalítica” de Diana Rabinovich de la editorial Manantial; y fotocopias de partes del libro “La mente en acción” de James V. Wertsch, de la editorial Aique.
De hecho, en el allanamiento practicado en el local, se secuestraron 59 apuntes sobre “Psicología forense” de Varela, 43 copias del libro “Psicología Forense” de varios autores y 27 del “Concepto de objeto en la teoría psicoanalítica” de Diana Rabinovich.
En su declaración, el imputado aseguró que el material secuestrado había sido dejado por alumnos de la Facultad de Psicología para fotocopiar, aunque no podía individualizar a quienes lo dejaron; aclaró también que no posee material para la venta, ni realiza copias de libros, y que sólo saca fotocopias de fotocopias por pedido de alumnos.
El juez de Instrucción entendió que la conducta de quien extrae fotocopias parciales de obras literarias es atípica y que para encuadrar el accionar en el tipo previsto en el art. 72, icn. a) de la Ley 11.723 debían reunirse una serie de requisitos, que no se encontraban presentes en el caso, por lo que sobreseyó a Najera.
Sin embargo, los integrantes del tribunal entendieron que los hechos sí encuadran en una figura penal. Y resaltaron que al momento de prestar declaración indagatoria, Najera refirió que el local se dedica a la reproducción de fotocopias por pedido, demostrando que lucraba con esa actividad, al obtener un rédito económico.
“Así, la reproducción de partes de libros, sin la debida autorización de sus autores, en perjuicio del derecho de propiedad intelectual de éstos, cuando la actividad se ejecuta en pluralidad de oportunidades obteniendo un rédito indebido, podría quedar encuadrada en el art. 72, inc. “a” de la Ley 11.723, y no en la Ley 25.446 de Fomento del libro y la lectura, ya que la Cámara Nacional de Casación Penal ha sostenido que esa norma no contempla la posibilidad de que se trate de una conducta económicamente rentable por colocarla dolosamente a disposición del público en general, atiende exclusivamente a casos particulares”, destacaron los jueces en el fallo.
Por ese motivo, el tribunal votó por revocar la resolución de primera instancia y procesar a Raúl Alberto Najera por la supuesta comisión del delito previsto en el art. 72, inc. a) de la Ley 11.723. Por ese motivo, le trabaron un embargo sobre sus bienes de $4.000.
Saludos
Sergio
No tiene sentido que sigamos discutiendo algo que ya se discutió en otro post. Acá no se trata de lo que uno piense o crea, para el caso, este post es bastante viejo y seguro ya lo vieron todos los admin o moderadores, que son los que tienen las facultades para decidir si se advierte o no al usuario en infracción.
Fijate esta noticia y vas a entender como funciona la ley:
La fotocopia es un delito
La Cámara del Crimen revocó la resolución impugnada y procesó al dueño de una fotocopiadora por la supuesta comisión del delito previsto en el art. 72 inc a de la Ley 11.723. La denuncia fue realizada por la Cámara Argentina del Libro. El imputado fotocopiaba partes de libros para los alumnos de la Facultad de Psicología. Los jueces resaltaron que lucraba con esa actividad. FALLO COMPLETO
Lo resolvió la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en autos caratulados “Najera, Raúl Alberto s/sobreseimiento” a raíz del recurso de apelación interpuesto por el fiscal contra la resolución que sobreseyó al imputado.
La causa se inició con la denuncia de Raúl Alejandro Ochoa, en su carácter de apoderado de la Cámara Argentina del Libro, que le atribuye a Nareja el vender en forma regular, periódica y reiterada, copias de libros de texto, sin ninguna autorización realizada por los titulares de los derechos de autor.
El mecanismo de venta, según el denunciante, habría adquirido un funcionamiento de comercialización de características empresariales, donde no es la simple persona individual la que utiliza el sistema de fotocopias, sino que es el titular del comercio quien fotocopia partes de libros de texto o libros completos, que luego pone a la venta en un mercado cautivo -alumnos de la facultad de psicología.
Según la denuncia, Ochoa habría adquirido en el local ubicado en H. Yrigoyen 3207, denominado “Freud-Lacan”, fotocopias de parte del libro “Psicología Forense” de Osvaldo H. Varela y otros autores de la editorial LexisNexis; fotocopias de la lectura de “Función y campo de la palabra y del lenguaje en psicoanálisis” de Diana Rabinovich; fotocopias de partes del libro “El concepto de objeto en la teoría psicoanalítica” de Diana Rabinovich de la editorial Manantial; y fotocopias de partes del libro “La mente en acción” de James V. Wertsch, de la editorial Aique.
De hecho, en el allanamiento practicado en el local, se secuestraron 59 apuntes sobre “Psicología forense” de Varela, 43 copias del libro “Psicología Forense” de varios autores y 27 del “Concepto de objeto en la teoría psicoanalítica” de Diana Rabinovich.
En su declaración, el imputado aseguró que el material secuestrado había sido dejado por alumnos de la Facultad de Psicología para fotocopiar, aunque no podía individualizar a quienes lo dejaron; aclaró también que no posee material para la venta, ni realiza copias de libros, y que sólo saca fotocopias de fotocopias por pedido de alumnos.
El juez de Instrucción entendió que la conducta de quien extrae fotocopias parciales de obras literarias es atípica y que para encuadrar el accionar en el tipo previsto en el art. 72, icn. a) de la Ley 11.723 debían reunirse una serie de requisitos, que no se encontraban presentes en el caso, por lo que sobreseyó a Najera.
Sin embargo, los integrantes del tribunal entendieron que los hechos sí encuadran en una figura penal. Y resaltaron que al momento de prestar declaración indagatoria, Najera refirió que el local se dedica a la reproducción de fotocopias por pedido, demostrando que lucraba con esa actividad, al obtener un rédito económico.
“Así, la reproducción de partes de libros, sin la debida autorización de sus autores, en perjuicio del derecho de propiedad intelectual de éstos, cuando la actividad se ejecuta en pluralidad de oportunidades obteniendo un rédito indebido, podría quedar encuadrada en el art. 72, inc. “a” de la Ley 11.723, y no en la Ley 25.446 de Fomento del libro y la lectura, ya que la Cámara Nacional de Casación Penal ha sostenido que esa norma no contempla la posibilidad de que se trate de una conducta económicamente rentable por colocarla dolosamente a disposición del público en general, atiende exclusivamente a casos particulares”, destacaron los jueces en el fallo.
Por ese motivo, el tribunal votó por revocar la resolución de primera instancia y procesar a Raúl Alberto Najera por la supuesta comisión del delito previsto en el art. 72, inc. a) de la Ley 11.723. Por ese motivo, le trabaron un embargo sobre sus bienes de $4.000.
Saludos
Sergio
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- ntrm
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Re: Consulta: Libros de Filatelia Argentina
Hector, las revistas o libros o lo que sea, solamente estàn protegidos si quien la edita decide que asi lo estè.
En este momento recuerdo el caso de la revista de CEFAI donde expresamente se autoriza la repoducciòn del contenido.
Hay que ver cada caso en particular... no creo que alguien reclame derechos por una nota en una revista de años atras
Martin
En este momento recuerdo el caso de la revista de CEFAI donde expresamente se autoriza la repoducciòn del contenido.
Hay que ver cada caso en particular... no creo que alguien reclame derechos por una nota en una revista de años atras
Martin